En noviembre llega la gran campaña del año de los bancos de alimentos. La Gran Recogida de 2026, la XIV edición, se celebra los días 13, 14 y 15 de noviembre en más de 11.000 establecimientos de toda España. La Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) necesita para ella 80.000 personas voluntarias, a las que pide cuatro horas de ese fin de semana. En 2025 participaron más de 70.000.
Además de las campañas está el trabajo de cada semana, en los almacenes, las despensas solidarias y los puntos de reparto. Y tiene un marco nuevo: la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyas obligaciones para las empresas se aplican desde abril de 2026.
Esta guía es para las entidades que recogen y reparten alimentos y para quien organiza a sus voluntarios: qué dice la ley, qué hay que vigilar y cómo repartir las tareas.
Qué cambia con la Ley 1/2025
Donar va primero. La ley ordena qué hacer con los alimentos. Lo primero es no generar excedentes; con los que no se han podido evitar, la prioridad es donarlos o redistribuirlos para el consumo humano, antes que destinarlos a alimentación animal, a otra industria o, ya como residuo, al compost o a producir energía (artículo 5).
Las empresas tienen que buscar a quién donar. Desde el 3 de abril de 2026, los agentes de la cadena alimentaria, de la industria a la tienda, tienen que tener un plan para prevenir el desperdicio y promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos (artículo 6.4). Quedan fuera las microempresas, las pequeñas explotaciones agrarias y los establecimientos de 1.300 m² o menos, pero no las tiendas pequeñas de una misma empresa que, sumadas, pasan de esa superficie. Y ninguna cláusula de un contrato puede prohibir donar: sería nula (artículo 6.3).
Qué tiene que decir el acuerdo. Como mínimo, las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento; los compromisos de cada parte; que los alimentos los elige quien dona, y que la entidad puede rechazar una donación si lo justifica (artículo 7).
Para una entidad de reparto es una oportunidad, porque los supermercados y las industrias de su zona que no están exentos tienen que buscar con quién firmar. Pero cada acuerdo trae trabajo: alguien tiene que ir a recoger, a tiempo y con el transporte adecuado.
Lo que la ley exige a quien reparte
El artículo 9 fija las obligaciones de las entidades que reparten alimentos donados. Además de cumplir las normas europeas de higiene alimentaria, tienen que:
- Saber qué entra y qué sale. Llevar un registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados, para garantizar su trazabilidad. No se exige a las organizaciones que solo de forma ocasional reciben alimentos de donantes privados.
- Conservarlos bien. Mantener buenas prácticas de higiene al conservar y manipular los alimentos, con instalaciones y equipos adecuados, incluida la cadena de frío cuando haga falta. La entidad asume su gestión desde que el donante se los entrega.
- Repartir sin discriminar por ningún motivo, y respetando los derechos humanos.
- Dárselos a quien lo necesita. Los alimentos donados son para personas en situación de vulnerabilidad y, salvo excepciones, está prohibido venderlos.
- Informar de lo que se entrega. Dar a quien los recibe la información alimentaria que exigen las normas de etiquetado. Por eso, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un producto con un error en una mención obligatoria de la etiqueta no se puede donar.
La ley pide además que el reparto se vincule a proyectos de empleo e inserción de personas vulnerables, con una perspectiva comunitaria.
Caducidad y consumo preferente
Al clasificar, lo primero que se mira es la fecha, y no todas significan lo mismo. Según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN):
- Fecha de caducidad. Indica hasta cuándo el alimento se puede consumir de forma segura. La llevan los productos muy perecederos, como la carne o el pescado frescos. Pasada esa fecha, no se debe consumir.
- Fecha de consumo preferente. Indica hasta cuándo el alimento conserva la calidad prevista. Pasada la fecha sigue siendo seguro, aunque puede perder sabor y textura. La llevan, entre otros, los congelados, la harina, las legumbres, el arroz, la pasta, las galletas, las conservas, el aceite o la miel.
Lo que ha pasado su fecha de caducidad no se entrega. Qué se hace con lo que ha pasado la de consumo preferente lo decide cada entidad o banco de alimentos según sus normas, y lo mismo vale para un envase abierto, golpeado o hinchado: la persona voluntaria lo aparta y pregunta, no lo resuelve por su cuenta.
Cómo organizar a los voluntarios
En una campaña de recogida. En la Gran Recogida, la tarea de las personas voluntarias es informar a los clientes de la tienda y animarlos a colaborar. Lo que se dona en caja se convierte en un saldo en la cadena de supermercados, que el banco de alimentos usa durante el año según lo que le falte; algunas tiendas aceptan también alimentos no perecederos. Ayudan los turnos cerrados de antemano, una persona responsable en cada tienda que sepa a quién llamar y un mensaje común para todos, sin presionar a nadie: se informa y se agradece.
En el almacén. Descargar lo que llega, clasificarlo, revisar fechas y envases, colocarlo y anotar las entradas. Conviene que en cada turno haya alguien con experiencia que resuelva las dudas, y que las cajas pesadas se muevan con carros o entre dos.
En el reparto. Atender a las familias es la parte más delicada. Además de no discriminar, el trato importa tanto como el lote: puntualidad, discreción y que nadie tenga que dar explicaciones delante de otros. Los datos de las familias son confidenciales (artículo 11.b de la Ley 45/2015, de Voluntariado) y los gestiona la entidad, no cada voluntario por su cuenta.
A domicilio. Para las personas que no pueden desplazarse hacen falta voluntarios con vehículo, rutas preparadas y alguien que confirme las entregas. Si un producto necesita frío, también en el transporte.
La formación. La entidad tiene que formar a sus voluntarios para su tarea (artículos 10.1.b y 14.2.f de la Ley 45/2015). En un reparto de alimentos eso incluye la higiene, cómo leer las fechas y cómo se anotan las entradas y salidas, además del trato a las familias.
En resumen
| Tarea | Lo que hay que vigilar |
|---|---|
| Recogida en tiendas | Turnos cerrados y un responsable por tienda |
| Recogida de excedentes | Acuerdo por escrito y transporte a tiempo |
| Clasificación | Fechas, envases y cadena de frío |
| Almacén | Registro de entradas y salidas |
| Reparto | Sin discriminar y con discreción |
| A domicilio | Vehículo, ruta y entrega confirmada |
Cómo encaja PeopleForPeople
En PeopleForPeople, el escenario de punto de reparto trae tres tareas ya definidas: clasificación de donaciones, que incluye revisar caducidades y etiquetar; atención en el mostrador, con el registro de las familias y la entrega de lotes, y reparto a domicilio, con vehículo, para quien no puede desplazarse. La entidad, una vez verificada, ajusta las plazas y publica. El aviso llega a las personas voluntarias que tienen la zona dentro de su radio, y cuando se cubren las plazas, la tarea ya no admite a nadie más. Quien coordina marca en la app quién ha llegado, las horas se calculan solas y la entidad las valida; son la base del certificado.
Lo que no hace: PeopleForPeople organiza a las personas, no los alimentos. El registro de entradas y salidas que exige la ley, la cadena de frío y los datos de las familias los lleva la entidad con sus propios medios. Y no asegura a nadie, porque el seguro lo contrata cada entidad. Lo explicamos en la página para ONG.
Esta guía resume la ley y las recomendaciones oficiales para orientarse; no sustituye a las normas de higiene alimentaria ni al criterio del banco de alimentos o de la autoridad sanitaria.
Fuentes
- Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado n.º 80, 2 de abril de 2025.
- Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario — Dirección General de Alimentación, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actualizado el 6 de octubre de 2025; copia publicada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- ¿Sabes la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad? — Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), 16 de octubre de 2024.
- Gran Recogida — Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL), página de la campaña, consultada el 4 de noviembre de 2026.
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.



