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Certificado de voluntariado: qué tiene que incluir y cómo pedirlo

Toda persona voluntaria tiene derecho a un certificado de su voluntariado, y lo expide la entidad. Qué tiene que incluir según la Ley 45/2015, cómo pedirlo, cómo prepararlo y para qué sirve: acreditar competencias profesionales y, según la universidad, obtener créditos.

Publicado el · Legislación · España · 7 min de lectura

Certificado de voluntariado: qué tiene que incluir y cómo pedirlo
Guía para personas voluntarias y entidades de voluntariado.

Quien hace voluntariado tiene derecho a que se le reconozca. La Ley 45/2015, de Voluntariado, lo concreta en un documento: el certificado que expide la entidad, con lo que la persona ha hecho, dónde y durante cuánto tiempo (artículo 24.1).

La ley no da un modelo, pero fija lo que tiene que constar como mínimo. Esta guía lo repasa, explica cómo pedirlo y cómo prepararlo, y para qué sirve: acreditar competencias profesionales y, según la universidad, obtener créditos.

Quién lo expide y cuándo

Lo expide la entidad de voluntariado en la que se ha hecho el voluntariado (artículo 24.1). Es también una de sus obligaciones: expedir a cada voluntario un certificado con la duración y las actividades de los programas en los que ha participado (artículo 14.2.k).

En cualquier momento en que la persona lo pida y, en todo caso, al terminar su periodo de voluntariado (artículo 24.1). No hace falta esperar al final: se puede pedir a mitad, por ejemplo para presentarlo en la universidad o en una solicitud.

Es un derecho. La ley reconoce a la persona voluntaria el derecho a obtener de la entidad reconocimiento por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas que ha adquirido (artículo 10.1.i).

Qué tiene que incluir

Según el artículo 24.1, como mínimo:

  • los datos personales e identificativos de la persona voluntaria;
  • los de la entidad de voluntariado;
  • la fecha de incorporación a la entidad;
  • la duración;
  • la descripción de las tareas realizadas o de las funciones asumidas;
  • el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

Las tareas, concretas. «Tareas de apoyo» no describe nada; «clasificación de alimentos y atención en el reparto semanal», sí. Es lo que leerá quien tenga que valorar el certificado.

Lo que conviene añadir

  • Las horas. La ley pide la duración, no las horas. Pero para acreditar competencias profesionales se cuentan horas, como explicamos más abajo. Lo más útil es el total y el periodo en que se hicieron.
  • Los programas. El artículo 14.2.k habla de las actividades de los programas en los que la persona ha participado. Nombrarlos ayuda a entender el certificado.
  • La fecha y la firma, con el nombre y el cargo de quien firma por la entidad.

No es la acreditación identificativa

La ley prevé otro documento con un nombre parecido: la acreditación que la entidad da a cada persona voluntaria para que se la identifique en su actividad, con el nombre de la entidad (artículos 10.1.g y 14.2.i). Sirve para identificarse mientras se hace el voluntariado. No dice qué ha hecho la persona ni durante cuánto tiempo: eso lo dice el certificado.

Para acreditar competencias profesionales

La Ley 45/2015 prevé que las competencias adquiridas en el voluntariado se reconozcan conforme a la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación (artículo 24.2).

Hoy esa normativa es el Real Decreto 659/2023, que regula el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Es un procedimiento abierto de forma permanente: no hace falta esperar a una convocatoria (artículo 175.1). Y admite el voluntariado como vía, entre otros requisitos (artículo 177.2):

  • Para los niveles 2 y 3: al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas en total, en los últimos quince años. Hay que tener 20 años cumplidos al inscribirse.
  • Para el nivel 1: dos años, con un mínimo de 1.000 horas. Hay que tener 18 años cumplidos.

Para justificarlo, el decreto pide un certificado de la entidad de voluntariado con, como mínimo, los mismos datos del artículo 24.1 de la Ley 45/2015 (artículo 177.3.d). Como el requisito se mide en horas, conviene que el certificado las diga.

Quien tenga más de 25 años y no pueda justificar su experiencia con documentos puede pedir una inscripción provisional y presentar otras pruebas admitidas en derecho (artículo 177.6). Y las administraciones competentes tienen que ofrecer un servicio de información y orientación sobre el procedimiento (artículo 181.1).

Para obtener créditos en la universidad

Los grados tienen que poder reconocer créditos por participar en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil: en conjunto, como mínimo seis, y nunca más del 10 % de los créditos del plan de estudios (artículo 10.9.c del Real Decreto 822/2021). La Ley 45/2015 permite además a las universidades reconocer académicamente el voluntariado de sus estudiantes (artículo 22.4).

Cada universidad regula estos procedimientos en su propia normativa (artículo 10.1 del mismo real decreto), y ahí es donde hay que mirar qué actividades cuentan, cuántos créditos dan y qué documento piden. El decreto habla de actividades universitarias, así que conviene comprobar antes si la universidad reconoce también el voluntariado que se hace en una entidad de fuera.

Cómo pedirlo, si eres voluntario

  • Por escrito, por ejemplo con un correo a quien coordina tu programa. Así queda constancia de la fecha.
  • Diciendo para qué lo necesitas. Si es para acreditar competencias, pide que incluya las horas y las funciones con detalle.
  • Revisando los datos: tu nombre y tu documento de identidad, las fechas, las horas y las tareas.
  • Guardando tu propio registro de fechas, horas y tareas. Si la entidad cambia de responsables o desaparece, te servirá.

Cómo prepararlo, si eres una entidad

  • Parte del registro. La entidad tiene que llevar un registro de los acuerdos de incorporación y de las altas y bajas de sus voluntarios (artículo 14.2.l). De ahí salen la fecha de incorporación y la duración.
  • Las horas, comprobadas. Mejor un registro por persona y por día, confirmado por alguien que estaba presente, que una estimación al final. Lo explicamos en la guía sobre las horas de voluntariado.
  • Un texto para cada persona, con sus tareas, aunque se parta de una plantilla.
  • Firmado por una persona responsable de la entidad, con su nombre, su cargo y la fecha.

En resumen

Pregunta Respuesta
¿Quién lo expide? La entidad de voluntariado (art. 24.1)
¿Cuándo? Cuando la persona lo pida y, en todo caso, al terminar (art. 24.1)
¿Qué incluye como mínimo? Datos de la persona y de la entidad, fecha de incorporación, duración, tareas y lugar (art. 24.1)
¿Tiene que decir las horas? La ley no lo exige, pero conviene: para acreditar competencias se cuentan horas
¿Sirve para acreditar competencias? Sí: con al menos tres años y 2.000 horas para los niveles 2 y 3 (art. 177 del RD 659/2023)
¿Da créditos en la universidad? Depende de cada universidad (art. 10.9.c del RD 822/2021)

Cómo encaja PeopleForPeople

PeopleForPeople no expide certificados: los expide y los firma la entidad. Lo que aporta la plataforma es la base. Quien coordina ficha sobre el terreno la llegada de cada persona, y la entidad valida las horas; si las ajusta, tiene que decir por qué, y la persona voluntaria lo lee en su historial. Solo cuentan las horas validadas.

La entidad puede sacar las horas entre dos fechas, por persona o por misión, en CSV o impresas. Lo explicamos en informes y certificados.

Esta guía resume la ley para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico. Antes de pedir la acreditación de competencias o el reconocimiento de créditos, conviene consultar los requisitos de tu comunidad autónoma y de tu universidad.

Fuentes

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