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Voluntario o trabajador: dónde está la línea

El voluntariado es libre y sin contraprestación; el trabajo se presta a cambio de una retribución y bajo la dirección de otro. Qué dice la ley, qué gastos se pueden reembolsar, las señales de que un voluntariado se parece a un empleo y qué pasa si lo es.

Publicado el · Legislación · España · 8 min de lectura

Voluntario o trabajador: dónde está la línea
Guía para ONG, asociaciones y entidades de voluntariado.

Una entidad de voluntariado puede tener a la vez personal contratado y voluntarios, y a veces las dos cosas se mezclan: una cantidad fija al mes, un voluntario que hace el trabajo de un puesto, unas prácticas que se llaman voluntariado. La diferencia importa. Al voluntariado se le aplica la Ley 45/2015, de Voluntariado. Al trabajo, el Estatuto de los Trabajadores, con su contrato, su salario y su alta en la Seguridad Social.

Esta guía explica dónde pone la línea la ley, qué se puede pagar a un voluntario y qué no, y las situaciones que más se acercan a esa línea.

Qué dice cada ley

El voluntariado, según la Ley 45/2015, es el conjunto de actividades de interés general que cumplen cuatro requisitos (artículo 3.1):

  • son solidarias;
  • son libres: no nacen de una obligación personal ni de un deber jurídico;
  • se hacen sin contraprestación económica o material, sin perjuicio de que se reembolsen los gastos que la actividad le cause a la persona voluntaria;
  • y se hacen a través de una entidad de voluntariado, con arreglo a programas concretos.

El trabajo, según el Estatuto de los Trabajadores, es el que una persona presta voluntariamente a cambio de una retribución, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra, el empleador (artículo 1.1). El Estatuto deja fuera los trabajos hechos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (artículo 1.3.d).

La línea, en la propia ley de voluntariado. No es voluntariado lo que se hace en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo a cambio de una contraprestación económica o material (artículo 3.3.c). Tampoco lo son las becas cuyo objetivo principal es la formación ni las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas (artículo 3.3, letras e y f).

Lo que las separa: la contraprestación

Seguir instrucciones y comprometer un tiempo de dedicación no convierte a nadie en trabajador: la propia Ley 45/2015 lo prevé para los voluntarios (artículos 11.g y 12.2.b). Lo que no puede haber en el voluntariado es una contraprestación.

El Estatuto, en cambio, presume que existe un contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución (artículo 8.1). Esa presunción se fija en cómo se presta el servicio, no en el nombre del documento que se haya firmado.

¿Se puede pagar a un voluntario?

No. El voluntariado se hace sin contraprestación económica o material (artículo 3.1.c). Lo que sí se puede, y se debe, es reembolsar los gastos que la actividad le cause a la persona voluntaria:

  • es un derecho de la persona voluntaria, según lo previsto en su acuerdo de incorporación (artículo 10.1.f);
  • es una obligación de la entidad, en las condiciones de ese acuerdo (artículo 14.2.d);
  • y el acuerdo tiene que recoger qué gastos se reembolsan (artículo 12.2.d).

Gastos reales y justificados. Se reembolsa lo que la actividad le cuesta a la persona: por ejemplo, el billete de autobús para ir al reparto. Una cantidad fija al mes que no depende de lo que la persona ha gastado no reembolsa nada concreto y se acerca a lo que la ley excluye: una contraprestación.

La formación y el material no son un pago. La entidad tiene que dar a los voluntarios la formación necesaria y los medios materiales para su tarea (artículos 10.1.a, 10.1.b y 14.2.d).

Tampoco de las personas a las que se ayuda. La persona voluntaria tiene que rechazar cualquier contraprestación de las personas destinatarias o de otras relacionadas con su acción (artículo 11.c), y las personas destinatarias no deben ofrecerla, ni a los voluntarios ni a la entidad (artículo 16.2.b).

Las situaciones que más se acercan a la línea

1. Una cantidad fija al mes. Lo hemos visto arriba: lo que no reembolsa un gasto concreto se parece a una retribución.

2. Un voluntario que hace el trabajo de la plantilla. Una entidad de voluntariado puede tener personal contratado para su funcionamiento estable o para tareas que requieran una especialización concreta (artículo 13.1.c). Y tiene que delimitar las tareas de los voluntarios frente a las funciones propias de sus profesionales (artículo 14.2.e). Si una persona voluntaria hace las mismas tareas, con el mismo horario, que alguien de la plantilla, esa delimitación no existe.

3. Sustituir un servicio público. El voluntariado no puede sustituir a las Administraciones públicas en las funciones o los servicios públicos que la ley les obliga a prestar (artículo 4.2).

4. Unas prácticas o una beca con otro nombre. Las becas de formación y las prácticas no laborales o académicas externas no son voluntariado (artículo 3.3, letras e y f): tienen sus propias normas. Llamarlas voluntariado no las saca de ellas.

5. «Voluntarios» en la actividad de una empresa. El voluntariado se hace a través de entidades de voluntariado (artículo 3.1.d), y una entidad de voluntariado no tiene ánimo de lucro (artículo 13.1.b). Una empresa puede promover el voluntariado de su plantilla con una entidad (artículo 21), como explicamos en la guía sobre el voluntariado corporativo. Pero colaborar gratis en el negocio de una empresa no es voluntariado según la ley.

6. El personal de la entidad, como voluntario en ella. Es posible: quien trabaja en una entidad puede ser también voluntario en ella, fuera de su jornada laboral y en las condiciones de su acuerdo de incorporación (artículo 9, apartados 1 y 2). El acuerdo recoge, en su caso, cómo intervienen los trabajadores asalariados en las actividades de voluntariado (artículo 12.2.c). Si las tareas son las mismas que las de su puesto, es difícil separarlas de su trabajo.

Si en realidad es un empleo

Si la relación reúne las notas del artículo 1.1 del Estatuto, se presume el contrato de trabajo, aunque no haya nada firmado: un contrato se puede celebrar de palabra (artículo 8.1). Entonces la entidad tiene las obligaciones de cualquier empleador. Entre otras:

  • Pagar el salario. La persona trabajadora tiene derecho a la remuneración pactada o legalmente establecida (artículo 4.2.f del Estatuto).
  • Darla de alta en la Seguridad Social. No solicitar la afiliación o el alta de un trabajador es una infracción grave, y se cuenta una por cada trabajador afectado (artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

En resumen

Pregunta Respuesta
¿Se puede pagar a un voluntario? No; solo reembolsar los gastos que le cause la actividad (art. 3.1.c)
¿Qué gastos? Los que fije el acuerdo de incorporación (arts. 12.2.d y 14.2.d)
¿Puede hacer el trabajo de la plantilla? Sus tareas tienen que estar delimitadas frente a las de los profesionales (art. 14.2.e)
¿Y el personal de la entidad? Puede ser voluntario en ella, fuera de su jornada y según su acuerdo (art. 9)
¿Son voluntariado las becas o las prácticas? No (art. 3.3, letras e y f)
¿Y si en realidad es un empleo? Se presume el contrato (art. 8.1 del Estatuto) y hay que dar de alta a la persona

Cómo encaja PeopleForPeople

El acuerdo de voluntariado que se acepta al darse de alta lo dice así: el voluntariado es libre y gratuito, no crea una relación laboral, mercantil ni de servicios, y no da derecho a remuneración. Los gastos que cause la actividad los reembolsa la entidad, según lo que prevea su acuerdo de incorporación.

PeopleForPeople no gestiona pagos ni reembolsos a voluntarios. Las horas que se registran sirven para el certificado de cada persona y para la memoria de la entidad, no para una nómina.

Esta guía resume la ley para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico ni laboral. Cada caso depende de cómo sea la relación en la práctica; si hay dudas, conviene consultarlo con un profesional.

Fuentes

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