El voluntariado se hace a través de entidades de voluntariado, con arreglo a programas concretos (artículo 3.1.d de la Ley 45/2015, de Voluntariado). Y desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas es uno de los requisitos para ser entidad de voluntariado (artículo 13.1.d).
El programa es el documento que dice qué se va a hacer, con quién, dónde, durante cuánto tiempo y cómo se va a evaluar. La ley no da un modelo, pero fija un contenido mínimo de diez puntos (artículo 7.1). Esta guía los repasa uno por uno, con lo que conviene concretar en cada uno, y explica qué piden además las subvenciones y algunas leyes autonómicas.
Los diez puntos obligatorios
1. La denominación. Un nombre que diga qué se hace. «Acompañamiento a personas mayores que viven solas» dice más que «Programa social».
2. Quién es responsable. La identificación del responsable del programa: a quién se le piden cuentas y a quién se acude.
3. Los fines y los objetivos. Para qué existe el programa y qué quiere conseguir. Conviene que los objetivos se puedan comprobar: «que cada persona acompañada reciba al menos una visita por semana» se puede medir; «mejorar la calidad de vida», no.
4. Las actividades. Qué se hace, con qué frecuencia y en qué consiste cada tarea. De aquí salen las funciones que se describen en cada acuerdo de incorporación (artículo 12.2.b), como explicamos en la guía sobre el acuerdo de incorporación.
5. El ámbito territorial. Dónde se desarrolla: un municipio, una provincia, una comunidad autónoma o varias. De él depende también qué ley se aplica: la estatal rige los programas de ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma (artículo 2), y los de una sola comunidad se rigen por su ley de voluntariado.
6. La duración prevista. La fecha de inicio y la de fin. Si el programa es permanente, conviene fijar al menos cuándo se revisa.
7. Cuántos voluntarios, con qué perfil y con qué formación. El número necesario, el perfil adecuado para cada cometido y la cualificación o formación exigible. Si la actividad supone un contacto habitual con menores, el perfil incluye el certificado negativo de delitos sexuales (artículo 8.4), como contamos en la guía sobre voluntariado y menores.
8. A quién se dirige. Los criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias. Sin discriminar por nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad u orientación sexual ni ninguna otra condición o circunstancia personal o social (artículo 15.2).
9. Los medios y los recursos. Lo que hace falta para llevarlo a cabo: espacios, material, transporte, coordinación y presupuesto. También el seguro de los voluntarios, que es obligación de la entidad (artículo 14.2.c), y los gastos que se les reembolsan (artículo 14.2.d).
10. El control, el seguimiento y la evaluación. Cómo se va a saber si el programa funciona: qué se registra, quién lo revisa y cada cuánto. La entidad tiene que hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades programadas (artículo 14.2.h), y los voluntarios tienen derecho a colaborar en la evaluación de los programas (artículo 10.1.d). Algunos indicadores sencillos: cuántas personas voluntarias, cuántas horas, cuántas personas atendidas y cuántas actividades hechas.
Un caso especial: si el programa tiene como objetivo la reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través del voluntariado, el propio programa tiene que reflejar sus características especiales (artículo 14.4).
Si el programa busca financiación
La Administración puede pedir más. Cuando la Administración General del Estado financia programas de voluntariado, puede exigir contenidos adicionales (artículo 7.2).
Las subvenciones estatales del 0,7 %. La convocatoria de 2026 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales pide, en la memoria explicativa de cada programa (anexo III), entre otras cosas:
- el personal voluntario que colabora en el programa: su cualificación o experiencia, el año, el número total y sus funciones (apartado 6.5.1);
- los indicadores de seguimiento, de evaluación y de impacto (apartado 8.5);
- las actividades y su cronograma, con las fechas previstas de inicio y de fin y el número de personas beneficiarias (apartado 8.6);
- cómo participarán los voluntarios a lo largo del programa y en qué actividades concretas, en un máximo de 1.500 caracteres (apartado 13.4).
Además, a las entidades que vayan a contar con personas voluntarias les pide una declaración responsable de que cumplen las obligaciones de la Ley 45/2015.
Las bases de estas subvenciones valoran que el programa tenga un sistema de evaluación con indicadores (artículo 15.1.b del Real Decreto 821/2021) y la participación de personal voluntario a lo largo del programa, dentro del criterio de impacto en el empleo y en el voluntariado, con un máximo de 10 puntos (artículo 15.1.h). Muchas de esas preguntas coinciden con los diez puntos de la ley: si el programa ya los tiene bien escritos, la memoria parte con ventaja. Cómo documentar las horas lo explicamos en la guía sobre las horas de voluntariado y las subvenciones.
Lo que añaden las leyes autonómicas
Los programas de una sola comunidad autónoma se rigen por su ley de voluntariado, que puede pedir más. La andaluza, por ejemplo:
- define el programa como un documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de la entidad (artículo 8.2 de la Ley 4/2018);
- pide identificar a la persona coordinadora o responsable (artículo 8.3.b);
- y añade un punto más: qué gastos se reembolsan a las personas voluntarias y cómo se calculan (artículo 8.3.k).
Antes de redactar el programa, conviene leer la ley de la comunidad donde se va a desarrollar.
Errores que conviene evitar
- Un programa que solo existe en una solicitud. Conviene que sea el documento con el que se trabaja, no solo el que se presenta.
- Objetivos que no se pueden comprobar. Sin ellos, el punto 10 se queda vacío.
- Voluntarios en las tareas de la plantilla. La entidad tiene que delimitar las tareas de los voluntarios frente a las funciones de sus profesionales (artículo 14.2.e). Lo explicamos en la guía sobre voluntario o trabajador.
En resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Es obligatorio? | Sí: el voluntariado se hace con arreglo a programas (art. 3.1.d) |
| ¿Hay un modelo oficial? | No: la ley fija diez puntos mínimos (art. 7.1) |
| ¿Quién lo hace? | La entidad, que lo diseña y lo gestiona (art. 13.1.d) |
| ¿Se puede pedir más? | Sí: quien lo financia (art. 7.2) y las leyes autonómicas |
| ¿Cómo se evalúa? | Con mecanismos de control, seguimiento y evaluación (arts. 7.1.j y 14.2.h) |
Cómo encaja PeopleForPeople
En PeopleForPeople, las actividades de un programa se publican como misiones. Cada una indica la entidad que la organiza, las tareas, el lugar, el horario y las plazas. Quien coordina ficha sobre el terreno la llegada de cada persona, y la entidad valida las horas. Esas horas, entre dos fechas y por persona o por misión, sirven para el seguimiento del programa y para la memoria. Lo explicamos en informes y certificados.
El programa en sí lo escribe y lo aprueba la entidad: la plataforma no lo redacta ni lo sustituye.
Esta guía resume la ley para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico. Si el programa es de una sola comunidad autónoma, revisa también su ley de voluntariado; y si busca financiación, las bases de cada convocatoria.
Fuentes
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales — Boletín Oficial del Estado n.º 236, 2 de octubre de 2021.
- Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social — Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.



