Es una de las primeras dudas de quien empieza a organizar voluntariado: ¿hace falta un seguro, quién lo paga y qué tiene que cubrir? La respuesta corta es que sí hace falta, que lo contrata y lo paga la entidad, y que la ley dice qué riesgos tiene que cubrir, pero no por cuánto. Lo demás depende de la actividad, y conviene revisarlo antes de firmar.
Esta guía resume lo que dice la Ley 45/2015, de Voluntariado, que es la ley estatal, y lo que puede añadir la de cada comunidad autónoma. El resto de obligaciones de una entidad están en el artículo sobre la Ley 45/2015.
Quién lo contrata y quién lo paga
La entidad de voluntariado. Tiene que suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera para sus voluntarios (artículo 14.2.c), y para la persona voluntaria es un derecho: estar cubierta, a cargo de la entidad (artículo 10.1.e).
No lo paga la persona voluntaria, y no lo sustituye ninguna plataforma. Si alguien colabora con varias entidades, cada una tiene que tenerlo cubierto en las actividades que organiza. Y en una emergencia conviene que también queden asegurados los voluntarios espontáneos: lo explicamos en la guía sobre voluntarios espontáneos.
Qué tiene que cubrir
1. Accidentes y enfermedad. La póliza tiene que cubrir los riesgos de accidente y de enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, y ser adecuada a las características y circunstancias de esa actividad (artículo 14.2.c).
2. La responsabilidad civil, cuando lo exija la normativa del sector. Si una persona voluntaria causa un daño a otra durante la actividad, responde frente a ella la entidad, según el Código Civil y el resto de normas aplicables. La entidad puede cubrir ese riesgo con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, que es obligatorio cuando lo exige la normativa sectorial (artículo 14.3).
Que no sea obligatorio no quiere decir que no haga falta: la entidad responde de esos daños igual, tenga seguro o no.
3. Lo que la ley no dice. No fija cuantías mínimas, ni una lista de coberturas, ni un modelo de póliza. Pide que el seguro sea adecuado a la actividad, y no es lo mismo acompañar a una persona mayor que trabajar en una emergencia o conducir una furgoneta de reparto.
Las leyes autonómicas pueden pedir más
La Ley 45/2015 se aplica a los programas de ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma, y a los de materias que son competencia del Estado. Para los programas de una sola comunidad rige su ley de voluntariado, que puede ser más exigente.
Un ejemplo es Andalucía. Su Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado, obliga a las entidades a contratar pólizas que cubran los accidentes, la enfermedad y también la responsabilidad civil por los daños a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria (artículo 17.2.d). Y el acuerdo de incorporación tiene que informar a la persona voluntaria sobre ese seguro (artículo 15.2.g).
Antes de contratar, conviene leer la ley de la comunidad donde se desarrolla el programa.
Qué preguntar antes de firmar
La ley deja mucho margen, y las pólizas no son todas iguales. Estas preguntas ayudan a comparar:
- ¿Cubre lo que hacemos de verdad? Las actividades, los lugares y los horarios reales: conducir, trabajar al aire libre, actuar en una emergencia, viajar.
- ¿A quién cubre? Si cubre a personas con nombre, hay que dar de alta a cada voluntario antes de que empiece. Si cubre a un número de personas sin nombre, hay que saber cuántas y cómo se acredita quién estaba.
- ¿Tiene límites de edad? Por abajo, para menores, y por arriba, para personas mayores.
- ¿Cubre los desplazamientos? El trayecto de ida y vuelta a la actividad, y qué pasa si la persona voluntaria usa su propio coche.
- ¿Qué cantidades cubre? Por fallecimiento, por invalidez y por asistencia sanitaria, y si hay franquicias.
- ¿Incluye la responsabilidad civil? Y con qué límite.
- ¿Cuándo vence? Para renovarla a tiempo y no dejar a nadie sin cubrir.
Si hay un accidente
Lo primero, atender a la persona y, si es grave, llamar al 112. Después, avisar a la entidad, que es quien tiene la póliza, y comunicar el accidente a la aseguradora. La Ley de Contrato de Seguro da para eso un plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno más amplio, y obliga a informar a la aseguradora de las circunstancias y las consecuencias (artículo 16 de la Ley 50/1980).
Para eso ayuda tener anotado quién participó, en qué actividad y cuándo. La Ley 45/2015 ya obliga a la entidad a llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de sus voluntarios (artículo 14.2.l).
En resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Quién lo contrata y lo paga? | La entidad (arts. 14.2.c y 10.1.e) |
| ¿Qué tiene que cubrir? | Accidentes y enfermedad derivados de la actividad |
| ¿Y la responsabilidad civil? | Responde la entidad; el seguro es obligatorio si lo exige la normativa del sector (art. 14.3) |
| ¿Hay cuantías mínimas? | No en la ley estatal |
| ¿Y en mi comunidad? | Su ley puede pedir más |
| ¿Plazo para avisar a la aseguradora? | Siete días, salvo que la póliza dé más |
Cómo encaja PeopleForPeople
PeopleForPeople no contrata seguros ni asegura a nadie: cada entidad asegura a sus voluntarios, y darse de alta en la plataforma no cubre a nadie. Lo dice también el acuerdo de voluntariado de la plataforma.
Lo que sí aporta es el registro: quién se apuntó a cada misión, quién llegó y cuántas horas validó la entidad. Si hay un accidente, ayuda a saber quién estaba y en qué tarea. Lo explicamos en informes y certificados.
Esta guía resume la ley para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico ni al de un corredor de seguros. Lo que cubre cada póliza es lo que dicen sus condiciones.
Fuentes
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.



