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Ley 45/2015 del Voluntariado: lo que una entidad tiene que cumplir

Cuatro obligaciones que toda entidad de voluntariado debería tener claras, con el artículo exacto de la ley: el acuerdo por escrito, el seguro, el certificado y los menores.

Publicado el · Legislación · España · 3 min de lectura

Ley 45/2015 del Voluntariado
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado regula en España la relación entre las personas voluntarias y las entidades con las que colaboran. Es una ley corta, pero tiene consecuencias muy prácticas para cualquier ONG, ayuntamiento o empresa que organice voluntariado.

Estas son cuatro obligaciones que conviene tener claras, con el artículo donde se recogen.

1. Un acuerdo de incorporación, por escrito

El artículo 12.1 es tajante: la relación entre la persona voluntaria y la entidad «se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación». Y el 12.3 añade que se formaliza por escrito.

Ese acuerdo tiene un contenido mínimo (artículo 12.2). Entre otras cosas, debe recoger:

  • los derechos y deberes de las dos partes;
  • las funciones, las actividades y el tiempo de dedicación;
  • los gastos que se reembolsan;
  • la formación necesaria;
  • la duración del compromiso y las causas de desvinculación.

En PeopleForPeople, quien se da de alta como voluntario acepta el acuerdo de incorporación de la plataforma, y queda constancia de qué versión aceptó y cuándo.

2. Un seguro para quien ayuda

Según el artículo 14.2.c, la entidad tiene que «suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera» adecuada a la actividad, que cubra los accidentes y las enfermedades derivados directamente de ella. Para la persona voluntaria es un derecho (artículo 10.1.e).

El seguro de responsabilidad civil frente a terceros solo es obligatorio cuando lo exige la normativa del sector (artículo 14.3).

Esto lo contrata cada entidad: ninguna plataforma lo sustituye, tampoco PeopleForPeople.

3. Un certificado de lo que se ha hecho

La persona voluntaria puede pedir que se acredite su participación. Según el artículo 24.1, se hace mediante un certificado que expide la entidad, en el que tienen que constar al menos:

  • la fecha de incorporación;
  • la duración;
  • la descripción de las tareas o funciones;
  • el lugar donde se realizaron.

El artículo 14.2.k lo recoge también como obligación de la entidad. Y el 24.2 abre la puerta a que las competencias adquiridas se reconozcan como experiencia, conforme a la normativa general.

En PeopleForPeople, quien coordina ficha sobre el terreno la llegada de cada persona, y la entidad valida las horas; si las ajusta, tiene que decir por qué. Esas horas validadas forman el historial de cada voluntario y son la base del certificado que expide la entidad.

4. Requisitos para trabajar con menores

Cuando un programa supone un contacto habitual con menores, el artículo 8.4 exige que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, ni por trata o explotación de menores. Se acredita con un certificado negativo del registro correspondiente.

Es un trámite que la entidad tiene que pedir antes de que la persona empiece, no después.

En resumen

Obligación Artículo Quién se encarga
Acuerdo de incorporación por escrito 12 La entidad (en PeopleForPeople, con constancia de la versión aceptada)
Seguro de accidentes y enfermedad 14.2.c La entidad
Certificado de participación 24.1 y 14.2.k La entidad, con las horas validadas como base
Certificado negativo para trabajar con menores 8.4 La entidad, antes de empezar

Este artículo resume la ley para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico. Ante una duda concreta, la referencia es siempre el texto del BOE.

Fuentes