Cuando se habla de voluntariado y menores, se mezclan dos situaciones que la ley trata por separado. Una, que la persona voluntaria sea menor de edad. Otra, que el voluntariado suponga un contacto habitual con niños, niñas o adolescentes, como en un refuerzo escolar o en un campamento.
La primera la regula la Ley 45/2015, de Voluntariado. La segunda, esa misma ley y la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida como LOPIVI.
Si la persona voluntaria es menor de edad
Los menores pueden ser voluntarios siempre que se respete su interés superior (artículo 8.2). Lo que hace falta depende de la edad:
- Entre 16 y 18 años, el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
- Entre 12 y 16 años, su autorización expresa, en la que se valora si la actividad perjudica o no su desarrollo y su formación integral.
La ley estatal no prevé que sean voluntarios los menores de 12 años.
La entidad tiene que exigir ese consentimiento o esa autorización expresa y por escrito (artículo 14.2.j). Lo práctico es guardarlo con el acuerdo de incorporación.
Antes de que empiece, conviene revisar dos cosas más:
- La tarea. Que sea adecuada a su edad: el interés superior del menor es la condición de partida.
- El seguro. Que la póliza cubra también a menores. Es una de las preguntas de la guía sobre el seguro de voluntariado.
Los programas de una sola comunidad autónoma se rigen por su ley de voluntariado, que puede tener reglas propias.
Si el voluntariado supone un contacto habitual con menores
El requisito. Para cualquier profesión, oficio o actividad que implique un contacto habitual con menores, es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos (artículo 57.1 de la LOPIVI). La Ley 45/2015 lo exige también a las personas voluntarias (artículo 8.4).
Qué es contacto habitual. El que, por su propia naturaleza, supone un trato repetido, directo y regular con menores, y no meramente ocasional. Y, en todo caso, cualquier actividad cuyos destinatarios principales sean menores, sea retribuida o no (artículo 57.2 de la LOPIVI). Un refuerzo escolar, una ludoteca o un campamento entran de lleno.
Cómo se acredita. Con un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que en la sede electrónica del Ministerio de Justicia se llama Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Se aporta antes de empezar, con el acuerdo de incorporación (artículo 12.3 de la Ley 45/2015).
Si hay antecedentes. Si la persona tiene antecedentes en ese registro al empezar, la entidad tiene que prescindir de ella de inmediato. Si aparecen después, su participación en las actividades con contacto habitual con menores termina en el acto; si es posible, la entidad puede pasarla a otra actividad sin ese contacto (artículo 59 de la LOPIVI). Los antecedentes cancelados no cuentan (artículo 60.1 de la LOPIVI).
Cada cuánto renovarlo. La ley no lo dice, y la sede del Ministerio no indica un plazo de validez. Como el certificado refleja la situación del día en que se expide, conviene que la entidad decida cada cuánto lo vuelve a pedir y lo deje por escrito. A los trabajadores, la ley les obliga a comunicar a la empresa cualquier cambio en ese registro (artículo 58.2 de la LOPIVI); para los voluntarios no lo dice, pero se puede pedir el mismo compromiso en el acuerdo.
Otra declaración, en algunos programas. Si las personas destinatarias han sido o pueden ser víctimas de violencia doméstica o de género, de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de terrorismo, hace falta además una declaración responsable de no tener antecedentes por esos delitos (artículo 8.5 de la Ley 45/2015). Lo explicamos en la guía sobre el acuerdo de incorporación.
Cómo se pide el certificado
Según la sede electrónica del Ministerio de Justicia:
- En línea, con Cl@ve o con un certificado electrónico. Por regla general, se emite en el momento.
- Sin Cl@ve ni certificado electrónico, se puede pedir en línea y acudir después a una oficina para acreditar la identidad.
- Si quien lo necesita es menor de edad, hay un trámite propio, con representación. Por lo general se emite al momento; si no, suele estar en 24 horas, y el plazo máximo es de diez días hábiles.
- Si la persona tiene la nacionalidad de otro país de la Unión Europea, se consultan también los antecedentes de ese país, y puede tardar hasta 30 días naturales.
La entidad comprueba que el certificado es auténtico con el código seguro de verificación (CSV) que lleva el documento, en la propia sede.
Si la entidad hace actividades deportivas o de ocio con menores
Si las hace de forma habitual, la LOPIVI le pide además, entre otras cosas (artículo 48):
- aplicar los protocolos frente a la violencia que adopten las administraciones públicas para el deporte y el ocio;
- implantar un sistema para comprobar que se cumplen;
- y designar un delegado o una delegada de protección, a quien los menores puedan acudir, que se encarga de difundir los protocolos y de que se cumplan, y de iniciar las comunicaciones si se detecta una situación de violencia.
Los protocolos los regula cada administración en su ámbito (artículo 47): conviene preguntar cuál se aplica en la comunidad autónoma o en el ayuntamiento.
Si alguien detecta indicios de violencia
Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor está obligada a comunicarlo de inmediato a la autoridad competente y, si los hechos pueden ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, además de atender a la víctima en lo que necesite (artículo 15 de la LOPIVI).
El deber es especialmente exigible a quien tiene encomendada, por su cargo, profesión, oficio o actividad, la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores. Tiene que comunicarlo de inmediato a los servicios sociales y, si la salud o la seguridad del menor están amenazadas, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal (artículo 16).
Si hay un peligro inmediato, hay que llamar al 112. Y conviene que cada voluntario sepa desde el primer día a quién avisar dentro de la entidad, sin que eso retrase la comunicación que exige la ley.
En resumen
| Situación | Qué hace falta |
|---|---|
| Voluntario de entre 16 y 18 años | Consentimiento de progenitores o representantes, por escrito (arts. 8.2.a y 14.2.j) |
| Voluntario de entre 12 y 16 años | Autorización expresa, por escrito (arts. 8.2.b y 14.2.j) |
| Menor de 12 años | La ley estatal no lo prevé |
| Contacto habitual con menores | Certificado negativo de delitos sexuales, antes de empezar (art. 8.4 y LOPIVI art. 57) |
| Antecedentes al empezar | La entidad prescinde de la persona (LOPIVI art. 59.1) |
| Deporte u ocio habitual con menores | Protocolos y delegado de protección (LOPIVI art. 48) |
| Indicios de violencia | Comunicarlo de inmediato (LOPIVI arts. 15 y 16) |
Cómo encaja PeopleForPeople
Las condiciones de uso de la plataforma piden ser mayor de edad o tener la autorización de quien ejerza la tutela, y el acuerdo de voluntariado recuerda lo que exige la ley entre los 12 y los 18 años.
PeopleForPeople no pide ni comprueba el certificado de delitos sexuales. Si una misión supone un contacto habitual con menores, lo pide la entidad que la organiza antes de que la persona empiece, como recoge también el acuerdo de voluntariado.
En la app, «Cuidado de menores» es una de las habilidades que piden acreditación: no basta con marcarla, hay que aportar un justificante, como una titulación. Esa acreditación no sustituye al certificado.
Esta guía resume la ley para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico. Si el programa es de una sola comunidad autónoma, revisa también su ley de voluntariado y los protocolos que se apliquen.
Fuentes
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual — Sede electrónica del Ministerio de Justicia, consultada el 4 de noviembre de 2026.



