Un ayuntamiento que quiere contar con vecinos voluntarios tiene tres caminos: organizar su propio programa de voluntariado, crear una agrupación de voluntarios de Protección Civil o apoyar a las entidades de voluntariado del municipio para que sean ellas quienes los organicen.
Cuál puede usar depende sobre todo de la ley de su comunidad autónoma. Esta guía explica qué ley se aplica, compara dos comunidades con reglas distintas, Madrid y Andalucía, y repasa lo que un voluntario no puede hacer en un ayuntamiento en ningún caso.
Qué ley se aplica
La Ley 45/2015, de Voluntariado, es la estatal, pero se aplica a los programas de ámbito estatal o que superan el territorio de una comunidad (artículo 2), sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas (disposición final segunda). Para un programa municipal, la referencia es la ley de voluntariado de la comunidad.
La ley estatal pide a los ayuntamientos que promuevan el voluntariado. Como administraciones más cercanas a las personas, las entidades locales tienen que promover su desarrollo, en colaboración con las demás administraciones y sobre todo con las comunidades autónomas (artículo 19).
Y exige que el voluntariado se haga a través de entidades de voluntariado (artículo 3.1.d): personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda (artículo 13.1). Si un ayuntamiento puede ser una de ellas lo responde la ley de cada comunidad.
Madrid y Andalucía: dos respuestas distintas
En la Comunidad de Madrid, sí. La Ley 1/2015, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se aplica también a las administraciones públicas que desarrollan programas de voluntariado (artículo 2.1) y entiende por voluntariado la actividad que se hace en organizaciones públicas o privadas (artículo 3). Una administración que ejecuta proyectos de voluntariado tiene la consideración de organización de voluntariado, aunque la ley pide que los desarrolle preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de lucro (artículo 16). Y cuando los voluntarios colaboran en servicios públicos, la vía preferente es un convenio con una entidad privada sin ánimo de lucro (artículo 13.1).
En Andalucía, no. La Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado, exige que el voluntariado se haga a través de entidades de voluntariado (artículo 3.1.d), y para serlo hay que tener carácter privado y no tener ánimo de lucro (artículo 16.1). Lo que la ley encarga a los ayuntamientos es otra cosa (artículo 21):
- conocer las necesidades y apoyar la coordinación de las entidades de su territorio, respetando su independencia;
- repartir sus recursos, conceder ayudas y subvenciones y convenir servicios con las entidades;
- ofrecer asistencia técnica, formación e información a las entidades y a las personas voluntarias;
- hacer el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de su territorio;
- crear órganos de participación de las entidades, como los consejos locales del voluntariado que prevé la ley (artículo 25.3).
En las demás comunidades, la respuesta está en su propia ley. Antes de lanzar un programa municipal conviene leerla y consultar a la consejería que lleva el voluntariado.
Protección Civil: la agrupación municipal
El voluntariado de protección civil tiene su propia regulación. La Ley 45/2015 lo remite a su normativa específica y solo se le aplica de forma supletoria (disposición adicional primera). Según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, estos voluntarios colaboran en la gestión de las emergencias a través de las entidades en que se integran, sin que su colaboración sea en ningún caso una relación de empleo con la administración (artículo 7 quáter). Cuando se les requiere, actúan subordinados a los servicios públicos (artículo 17.3).
La protección civil es competencia municipal, y en los municipios de más de 20.000 habitantes, un servicio obligatorio (artículos 25.2.f y 26.1.c de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local). La agrupación de voluntarios puede apoyar ese servicio, pero no sustituirlo.
En Andalucía y en Madrid, la agrupación depende del ayuntamiento. La regulan el Decreto 197/2024 andaluz y el Decreto 165/2018 madrileño, que coinciden en lo esencial:
- La crea el ayuntamiento. El órgano municipal competente acuerda su creación y aprueba su reglamento (artículo 12.1 del decreto andaluz). En Madrid, el reglamento lo aprueba el pleno (artículos 3 y 11 del decreto madrileño).
- Depende de él, que pone la infraestructura y el equipamiento (artículos 13.1 y 38.1 del andaluz; artículos 2 y 7.1 del madrileño). En Madrid, la agrupación no tiene personalidad jurídica propia (artículo 2).
- Se inscribe en el registro autonómico. En Andalucía, sin inscripción no hay acceso a la formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública ni actuación en los planes de emergencia de la comunidad (artículo 12.2). En Madrid, la inscripción se pide en los tres meses siguientes a la constitución (artículo 12.1) y es necesaria para las subvenciones autonómicas (artículo 13.2).
- El ayuntamiento asegura a los voluntarios, contra accidentes y por los daños a terceros: en Madrid, antes de que la agrupación empiece a actuar (artículo 7.2); en Andalucía, en términos análogos a los de sus empleados públicos con funciones parecidas (artículo 23.a).
- Los voluntarios se forman antes de actuar. En Andalucía, con un curso básico de al menos 45 horas (artículos 19.1.e y 29.1). En Madrid, con un curso básico y un periodo de prácticas de seis meses como mínimo (artículo 17.1).
- Edad. En Andalucía hay que ser mayor de edad (artículo 19.1.a). En Madrid, tener 18 años, o entre 16 y 18 con el consentimiento de los progenitores o tutores (artículo 16.a).
- En Madrid, cuatro voluntarios como mínimo para intervenir. Si no los reúne, la agrupación solo puede dedicarse a la prevención (artículo 9).
La agrupación no es lo mismo que los voluntarios espontáneos que aparecen en una gran emergencia sin pertenecer a ninguna entidad. Cómo organizarlos lo explicamos en la guía sobre voluntarios espontáneos.
Lo que un voluntario no puede hacer en un ayuntamiento
Sustituir a un servicio público. El voluntariado no puede sustituir a las administraciones en las funciones o los servicios públicos que la ley les obliga a prestar (artículo 4.2 de la Ley 45/2015). Las agrupaciones madrileñas hacen funciones complementarias y de apoyo (artículo 6 del decreto madrileño).
Cubrir un puesto de trabajo. En Madrid, los voluntarios no hacen las tareas del personal de la administración, no son personal suyo y no ejercen funciones públicas (artículo 13.2 de la Ley 1/2015). En Andalucía, fomentar el voluntariado no puede suponer cubrir un puesto, un servicio o un programa que haya que desarrollar de manera profesional (artículo 27.1 de la Ley 4/2018), y la acción voluntaria de las agrupaciones no puede reemplazar actividades que se hacen con trabajo remunerado (artículo 15.2 del decreto andaluz).
Actuar como autoridad. Los voluntarios de protección civil andaluces no tienen la condición de autoridad (artículo 22.3 del decreto andaluz).
Cobrar. Su relación con el ayuntamiento es gratuita y sin carácter laboral ni administrativo. Los gastos que les ocasiona la actividad sí se cubren: en Andalucía corren a cargo de la administración para la que actúan (artículo 20.2 del decreto andaluz), y en Madrid se reembolsan según el acuerdo de incorporación (artículo 15.2 del madrileño). Dónde está la línea lo explicamos en la guía sobre voluntario o trabajador.
Si el ayuntamiento organiza su propio programa
Donde la ley lo permite, el ayuntamiento asume lo mismo que cualquier organización de voluntariado. En Madrid, tiene que respetar los derechos de los voluntarios y cumplir lo acordado con ellos (artículo 11 de la Ley 1/2015). Entre esos derechos están el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, la acreditación, la formación y un certificado de lo que han hecho (artículo 6).
Lo explicamos en las guías sobre el acuerdo de incorporación, el seguro, el certificado y el programa de voluntariado. Siguen la ley estatal: la de cada comunidad puede pedir algo distinto.
Apoyar a las entidades del municipio
Es el camino que queda abierto en cualquier caso. La Ley 45/2015 enumera en qué pueden cooperar las administraciones: sensibilizar, promover la participación a través de las entidades, hacer planes de voluntariado, asesorar y dar asistencia técnica y material, apoyar la formación de los voluntarios, impulsar el trabajo en red y simplificar los trámites que afectan a las entidades (artículo 17.2). La ley madrileña prevé convenios con las entidades que desarrollan programas en la comunidad (artículo 18), y la andaluza se lo encarga expresamente a los ayuntamientos (artículo 21).
En resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué ley se aplica? | La de voluntariado de la comunidad autónoma |
| ¿Puede ser el ayuntamiento la entidad? | Depende: en Madrid, sí; en Andalucía, no |
| ¿Y tener una agrupación de Protección Civil? | En Andalucía y Madrid, sí, con reglamento y registro |
| ¿Quién asegura a sus voluntarios? | El ayuntamiento: accidentes y daños a terceros |
| ¿Pueden cubrir un puesto o un servicio público? | No (art. 4.2 de la Ley 45/2015) |
| ¿Qué puede hacer siempre? | Apoyar a las entidades: ayudas, convenios y formación |
Cómo encaja PeopleForPeople
En PeopleForPeople, un ayuntamiento o una agrupación de Protección Civil, una vez verificados, publican sus misiones con las tareas, las plazas, el lugar y el horario, y el aviso llega a los voluntarios que tienen la zona dentro de su radio. Las entidades del municipio pueden tener su propia cuenta y publicar las suyas.
Lo que no hace: no decide por qué vía se organiza ese voluntariado ni lo asegura. Si va a través de un programa municipal, de la agrupación o de una entidad lo marca la ley de cada comunidad, y el seguro lo contrata quien organiza. Lo explicamos en las páginas para ayuntamientos y para Protección Civil.
Esta guía resume la normativa para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada comunidad autónoma regula a su manera el voluntariado y la protección civil: antes de crear un programa o una agrupación, conviene leer la ley y el reglamento de la tuya.
Fuentes
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía — Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 6 de septiembre de 2024.
- Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 10 de diciembre de 2018.



