Hacer voluntariado empieza por elegir con quién. Según la Ley 45/2015, de Voluntariado, se hace a través de una entidad de voluntariado (artículo 3.1.d), y lo que se hace por libre, de forma aislada y al margen de una entidad, no cuenta como voluntariado (artículo 3.3.a). La entidad es la que te asegura, te forma y te da el certificado.
Elegir bien importa también por otra razón: el 19,3 % de quienes no hacen voluntariado dice que no lo hace por descontento o desconfianza hacia las ONG, según el barómetro de 2025 de la Plataforma del Voluntariado de España. Esta guía explica qué comprobar antes de apuntarte, qué te tiene que dar la entidad y qué preguntarle.
Qué es una organización de voluntariado
La ley las llama entidades de voluntariado. Para serlo tienen que (artículo 13.1):
- estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que les corresponda;
- no tener ánimo de lucro;
- contar con voluntarios, aunque también puedan tener personal asalariado;
- desarrollar programas de voluntariado en alguno de los ámbitos de la ley.
La ley enumera diez ámbitos, entre otros (artículo 6.1): social, cooperación internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, ocio y tiempo libre, comunitario y protección civil. El más frecuente es el social: en él participa el 56,7 % de las personas voluntarias, según el mismo barómetro.
En algunas comunidades autónomas, también un ayuntamiento puede organizar su propio voluntariado. Lo explicamos en la guía sobre el voluntariado municipal.
Cómo comprobar que es seria
- Pregunta en qué registro está inscrita y con qué número. La inscripción es un requisito de la ley (artículo 13.1.a). Una entidad seria te lo dice sin problema.
- Mira qué cuenta de sí misma: qué hace, con quién, quién la dirige y de dónde salen sus ingresos. Busca si lo explica en su web o en una memoria anual.
- Si recibe mucho dinero público, tiene que publicarlo. Las entidades privadas que reciben en un año más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones públicas, o en las que esas ayudas son al menos el 40 % de sus ingresos anuales (con un mínimo de 5.000 euros), tienen las obligaciones de publicidad activa de la ley de transparencia (artículo 3.b de la Ley 19/2013). Esa información tiene que estar en su web o su sede electrónica (artículo 5.4).
- Pregunta quién coordina el voluntariado. La entidad tiene que informarte de sus fines, de cómo funciona y de qué tareas te tocan, y separar esas tareas de las de sus profesionales (artículo 14.2.e).
Qué te tiene que dar
Según la Ley 45/2015:
- Un acuerdo de incorporación por escrito, en dos ejemplares, con tus funciones, tu tiempo de dedicación, los gastos que se reembolsan, la formación y la duración del compromiso (artículo 12). Lo explicamos en la guía sobre el acuerdo de incorporación.
- Un seguro que te cubra los riesgos de accidente y enfermedad de tu actividad (artículos 10.1.e y 14.2.c). Qué tiene que cubrir lo explicamos en la guía sobre el seguro.
- Formación para lo que vas a hacer, a cargo de la entidad (artículo 10.1.b).
- Información, orientación y apoyo, y los medios materiales que necesites (artículo 10.1.a).
- El reembolso de tus gastos, en los términos del acuerdo (artículo 10.1.f).
- Una acreditación que te identifique, con el nombre de la entidad (artículo 10.1.g).
- Un certificado de lo que has hecho, cuando lo pidas (artículo 24.1). Lo explicamos en la guía sobre el certificado.
Y puedes dejarlo cuando quieras, en los términos que diga el acuerdo (artículo 10.1.k).
Qué preguntar antes de empezar
- Qué harías, dónde y cuándo: las tareas concretas, el lugar, el horario y cuánto tiempo te piden.
- Si hay acciones puntuales o a distancia. La falta de tiempo es la razón más citada para no hacer voluntariado (37,3 %, según el barómetro). La ley también considera voluntariado las acciones concretas que no forman parte de un programa a largo plazo, y las que se hacen por internet, sin presencia física, siempre a través de una entidad (artículo 3.4).
- Qué formación hay antes de empezar y quién te acompaña los primeros días.
- Qué gastos se reembolsan y cómo: transporte, comidas, material.
- Qué te piden a ti. Si vas a tener contacto habitual con menores, un certificado negativo de delitos sexuales (artículo 8.4). Si tienes menos de 18 años, el consentimiento o la autorización de tus padres o tutores (artículo 8.2). Lo explicamos en la guía sobre voluntariado y menores.
Señales de alerta
- No hay acuerdo por escrito, o te dicen que no hace falta. La ley lo exige siempre (artículo 12.1).
- Nadie sabe decirte si tienes seguro.
- Te piden hacer las tareas de su personal contratado. La entidad tiene que separar las tareas de los voluntarios de las de sus profesionales (artículo 14.2.e). Dónde está la línea lo explicamos en la guía sobre voluntario o trabajador.
- Te ofrecen dinero o regalos a cambio, más allá de los gastos. El voluntariado se hace sin contraprestación económica ni material (artículo 3.1.c).
- Te presionan para que no lo dejes. Tienes derecho a cesar (artículo 10.1.k).
En resumen
| Qué mirar | Por qué |
|---|---|
| Que esté inscrita en un registro | Lo exige la ley (art. 13.1) |
| Un acuerdo por escrito | Fija tareas, tiempo y gastos (art. 12) |
| Un seguro para ti | Lo paga la entidad (art. 14.2.c) |
| Formación y quién coordina | Son derechos tuyos (art. 10.1) |
| Tareas distintas de las del personal | La entidad tiene que separarlas (art. 14.2.e) |
| Un certificado cuando lo pidas | Lo expide la entidad (art. 24.1) |
Cómo encaja PeopleForPeople
En PeopleForPeople solo publican misiones las entidades verificadas: comprobamos que la entidad existe y quién la representa antes de abrirle el panel. Cada misión dice qué entidad la organiza, qué tareas hay, dónde, cuándo y cuántas plazas tiene, y tú eliges a cuál apuntarte. También decides si quieres avisos de emergencias, de misiones planificadas o de las dos, y hasta qué distancia: 10, 25, 50 o 100 km.
La verificación no sustituye a tus preguntas: el acuerdo, el seguro y la formación siguen siendo cosa de cada entidad. Cómo verificamos a las entidades lo contamos en seguridad y verificación. La app llegará a las tiendas más adelante, pero ya puedes crear tu cuenta desde la página para voluntarios.
Esta guía resume la ley estatal para orientarse; no sustituye al asesoramiento jurídico. Si el programa es de tu comunidad autónoma, se aplica también su ley de voluntariado.
Fuentes
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado.
- Barómetro del voluntariado. La acción voluntaria en 2025 — Plataforma del Voluntariado de España, 2025.



